/ Tribunal de Cuentas.

Comodoro Rivadavia

El control de la administración de los recursos públicos expresa al sistema republicano de gobierno. Ejercerlo, tiene que ser garantía del uso adecuado y eficiente que debe darle el funcionario competente. La difusión del control, hace a la transparencia.

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DIGESTO

Asesoría Letrada Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

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NORMATIVA

Carta Orgánica Municipal Sobre la organización interna del Tribunal de Cuentas Municipal.

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/ Presentación .

El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del estado municipal en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales.

Su integración se decide por el voto popular en elecciones de autoridades municipales, respetando las minorías con representación en el Concejo Deliberante. Se compone de tres miembros – vocalías- y sus cargos duran 4 años.

Es un órgano con autonomía funcional.

El control se realiza sobre la totalidad del sector público municipal, comprendiendo al poder ejecutivo y legislativo, incluyendo sus organismos descentralizados y entes autárquicos
El actual ámbito de actuación, funciones y alcance del ejercicio de Control del Tribunal de Cuentas Municipal lo establece la Ord. Municipal 7216/00, norma que le determina competencia para el control previo y posterior (rendición de cuentas) y otorga facultades de jurisdicción administrativa (juicios de cuentas y de responsabilidad).

La publicidad de las tareas del Tribunal de Cuentas por esta via de difusión, además de ser una obligación publica, resulta de vital importancia para la institución, en tanto permite a la comunidad acceder al conocimiento y comprensión de su función, como así también colaborar con el organismo en la consecución de sus fines.

/ Historia .

El control de la administración pública – de cualquier jerarquía- es una actividad propia del sistema republicano de gobierno, cuyo fin es lograr la legalidad y transparencia en el manejo y disposición de los recursos de la comunidad.

Los estados se organizan determinando estructuras administrativas que ejecutan el gasto y otras que controlan esa ejecución.

La función de control de los recursos públicos, puede ejercerse mediante la implementación de órganos externos independientes de la administración que ejecuta el gasto (Tribunales de Cuentas) y/o de órganos internos dependientes de la misma administración, que controlan principalmente gestión (auditorías).

Mas allá de las diferencias en la forma y alcance de la actividad de control, lo distintivo de ambos sistemas lo determina el modo de designación de quienes la ejercerán: funcionarios independientes, elegidos por el voto popular o por acuerdo legislativo (Tribunal de Cuentas) o funcionarios dependientes de quien ejecuta el gasto, mediante la creación de estructuras de rango inferior (auditoría).

La forma de control de los recursos públicos municipales elegida por nuestros convencionales municipales de 19.. se estableció bajo la idea de autonomía e independencia respecto de quien ejercita el uso de los recursos de la comunidad, concibiendo un órgano colegiado conformado por elección popular, respetando las minorías parlamentarias y con mandato de plazo determinado.

Bajo esas premisas republicanas, desde la creación en la Carta Orgánica en los casi treinta años de existencia, nuestro Tribunal de Cuentas constituyo y consolido sus funciones y atribuciones mediante dos fuentes normativas: la Ordenanza general de Contabilidad – Nro. 3834/91- con vigencia desde inicios de 1992 al determinar expresamente la cesación de toda relación de dependencia Fiscal con el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, siendo reemplazado este órgano en todos sus efectos por el tribunal de Cuentas Municipal” y la Ordenanza Nro. 7216/00 al determinar el ámbito de actuación en el control externo de gestión de la administración municipal, sus facultades jurisdiccionales y de organización interna.

COMPOSICIÓN HISTÓRICA DEL TCM

Desde su primera constitución hasta la actualidad, el Tribunal de Cuentas de Comodoro Rivadavia, se integró en cada periodo de gobierno municipal mediante elección de la ciudadanía por:

1992-1995
Oscar Darío Gallego, Raúl Alfredo Soto, Dr. Diego Alejandro Touriñan (Diego fue reemplazado a mediados del año 1995 por Angel Tomás Bertello)

1995-1999
Cdor. Jorge Manuel Gil, Ing. Roque Cambareri, Rodolfo Ernesto Naumann

1999-2003
Ing. Roque Cambareri, Dr. Heriberto Flagel, Rodolfo Ernesto Naumann

2003-2007
Dra. María Belén Gallego, Cr. Sergio Daniel Piriz, Cr. Gustavo Adolfo Borracer

2007-2011
Cr. Sergio Daniel Piriz, Osvaldo Daniel González, Dr. Juan Andrés Gutierrez Hauri

2011-2015
Dr. Carlos Ignacio Jurich, Osvaldo Daniel González, Dr. Eduardo Gastón Acevedo

2015-2019
Dr. Carlos Alberto Relly, Dr. Eduardo Gastón Acevedo, Dr. Miguel Angel Hernández

/ Funciones y atribuciones.

La tarea de fiscalizar la regularidad de todo acto administrativo que importe el empleo de fondos públicos, en sus aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales, se realiza en dos momentos: i. anterior a la ejecución del acto en examen y ii. posterior, en tanto una vez concretado el gasto, se verifica la registración de las prestaciones contratadas.

Por imposición de la COM y la ord. 7216-00, en el control previo y preventivo, se materializa con el VISADO, VISADO PROVISORIO u OBSERVCION como decisión fundada de los integrantes del cuerpo ante cada petición de la administración.

Para ello se dispone de un plazo de 10 días corridos. En caso de que el acto sometido a dicho control fuera observado, el mismo no puede ser ejecutado, salvo que medie insistencia de la autoridad competente requirente del gasto.

Asimismo, se ejerce el control concomitante o control durante el cumplimiento de un compromiso administrativo previo a cada acto de pago. El Tribunal verifica el cumplimiento del compromiso normalmente a través de los contadores fiscales; por ejemplo en el control de órdenes de pago, control de las diferentes etapas del registro presupuestario, etc.

El control posterior se ejercita mediante el examen sobre los aspectos contables, numéricos, documentales, substanciales y formales de las decisiones administrativas de disposición de fondos públicos. Es la fiscalización de la correcta ejecución de los fondos públicos, lo que el Tribunal de Cuentas instrumenta en el acto formal del dictamen de aprobación o rechazo de cada Rendición de Cuentas que eleva, anualmente, al Concejo deliberante.

Dentro de las facultades jurisdiccionales, se ejerce el examen y Juicio de Cuentas y de Responsabilidad de los funcionarios municipales, por hechos, actos u omisiones que originen daño al patrimonio municipal.

/ CONSULTA DE EXPEDIENTES.

/ Destino del Gasto .

El control y visado de los actos que disponen el uso de los recursos públicos municipales se materializa, previo al cumplimiento (control previo del gasto) y/o luego a ello (control posterior). Es la regla general. La excepción a este doble control, es la disposición de recursos con destino al pago de sueldos del personal bajo dependencia laboral de la administración, ….. sobre los que se realiza el control posterior.
La actividad de mayor carga en el trabajo diario del cuerpo, es el control previo, en tanto significa dilucidar si la decisión política de afectación de recursos públicos se ajusta a las premisas legales, contables y presupuestarias vigentes.
Así, el control previo se materializa con resolución fundada de los integrantes del Tribunal de Visado, Visado provisorio y/u Observación.
Ello es una de las formas en las que se ejerce el control de gestión sobre la ejecución presupuestaria, permitiendo visibilizar en definitiva, el destino que se le dará al gasto cuyo control se somete al Tribunal.

PERÍODO 2021

En el marco del presupuesto aprobado para el periodo 2021, en el primer cuatrimestre – del 1 de enero al 30 de abril-, ha sido requerido al Tribunal de Cuentas el visado previo de 711 contrataciones por un monto de $ 1.059.417.556. De esas contrataciones, el 9,85% fueron observadas y/o visadas de modo provisorio.
El 34% de los recursos dinerarios de esas contrataciones, tuvo destino de ser utilizado para el funcionamiento propio de la administración municipal; el 7% a la asistencia social; el 1% en cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de concesión de servicios públicos y el 58% en servicios a la comunidad y obras publicas, sean de mantenimiento, refacción y/o reacondicionamiento de ellas , como de espacios públicos.

DESTINO DE LOS RECURSOS DINERARIOS

funcionamiento propio de la administración municipal34%
ASISTENCIA SOCIAL7%
cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de concesión de servicios públicos1%
servicios a la comunidad y obras publicas58%

/ RECURSOS AFECTADOS AL ESPACIO PÚBLICO .

Los recursos económicos que la administración afecta a obra publica, entendida esta como creación, mejora y/o modificación, reparación, readecuación de obras preexistente, y del espacio público, es de gran significación social, en tanto su efecto a la ciudadanía es directa.

Exponer el alcance y extensión del control de dichos recursos, contribuye a la transparencia de la actividad propia de este cuerpo.

El control previo de la afectación de recursos con este destino, impone al Tribunal una tarea de verificación de aspectos técnicos, mas allá de los legales y/o contables aplicable a todo tramite.

El cumplimiento de las condiciones generales y particulares de pliegos por el oferente pre adjudicado, como de la documentación técnica exigida, la adecuación contable de las ofertas al presupuesto determinado por la comitente, el control presupuestario de los recursos a afectar para la obra en cuestión, la determinación y ajuste del plan de trabajo y curva de inversión exigidos en los pliegos, la identificación del sistema de contratación, los aspectos formales en el proceso de selección de oferentes, son los aspectos salientes del control previo que se efectúa.

Resuelto el visado del tramite, la administración municipal podrá concretar la contratación de la obra en cuestión, emitiendo el/los actos administrativos de adjudicación de obra y la instrumentación del contrato pertinente, situación a partir de la cual comienza la obligación de control de la ejecución de la obra a cargo de la autoridad municipal competente.

El control del modo, cantidad y calidad de ejecución de la obra contratada es a cargo de la autoridad municipal competente.

El Tribunal de Cuentas puede efectuar el control sobre la inspección de la obra, tarea a cargo exclusivo del funcionario designado por la autoridad municipal.

Continuando con la implementación de resoluciones del Tribunal de Cuentas dictadas en la gestión 2015-2019, se ha dado inicio en el presente año con tareas de control en el cumplimiento de las exigencias impuestas en pliegos y normas a la inspección de obra.

/ CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO .

La Cuenta General del Ejercicio es una rendición de cuentas que tiene por objeto verificar si el programa de gobierno se ha cumplido. Se integra con los Estados de Ejecución Presupuestaria en materia de Gastos, Recursos y Fuentes de Financiamiento y un conjunto de Estados Contables referidos a la situación Patrimonial y Financiera del Estado municipal. La Carta orgánica municipal y su reglamentación, otorga al TCM la atribución de revisar y considerar "la Cuenta General del Ejercicio y remitirla Concejo Deliberante", a fin de emitir su aprobación o desaprobación. Constituye una función contable y jurídica de importancia del cuerpo, la que se expresa en Dictmen, la resolución fundada de sus integrantes en cada ejercicio anual.

/ Contacto.

Comodoro Rivadavia

  • Mitre 651 1er. Piso
  • tribunaldecuentas@comodoro.gov.ar
  • (297) 4064914